Decreto 13-2013
Decreto 13-2013 Reformas a los Decretos números 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria:
Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2020 Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2019 Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2018 Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2017 Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2016 Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2014 Oficio Ejercicio Fiscal 2013 Informe Rendición de Cuentas Ejercicio Fiscal 2013 «El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, éstos deberán estar en concordancia con los indicadores de desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública». Se adiciona el artículo 17 Bis al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: «Artículo 17 Bis. Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados. Las entidades del sector público, para fines de consolidación de cuentas, pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas Públicas, por cualquier medio electrónico, la información referente a la ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN). Plan estratégico y operativo anual, y las actualizaciones oportunas en función de sus reprogramaciones, los indicadores de resultados y sus productos asociados. La información en referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos del Ministerio de Finanzas Públicas, para conocimiento de la ciudadanía. Ejecución Física y Financiera 2016 2015 POA 2021 Resolución No. AG-26-2021 … . ____ POA 2018 POA 2017 POA 2016 Plan Operativo Anual 2016 POA 2015 2014 Enero-Noviembre Plan Estratégico Institucional 2012-2016 POA 2014 «Artículo 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República. Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que establece esta Ley, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública: a) Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable. b) Programación y reprogramaciones de jornales. c) Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares.
d) Programaciones de arrendamiento de edificios.
e) Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, (los informes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios los encuentra abajo, en el inciso f de la presente sección).
f) Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero. g) Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable.
h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.
Dentro de los 15 días de entrada en vigencia de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, el organismo ejecutivo aprobará mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizados, de los créditos y realizaciones contenidas en el mismo. La distribución analítica del presupuesto se considerará información pública de oficio de acuerdo a la LAIP. Distribución analítica del presupuesto 2020 Enero a enero Distribución analítica del presupuesto 2019 Distribución analítica del presupuesto 2018 Distribución analítica del presupuesto 2017 Distribución analítica del presupuesto 2016 Distribución analítica del presupuesto 2015 –Enero a mayo –Enero a junio –Enero a julio –Enero a agosto –Enero a septiembre –Enero a octubre –Enero a noviembre –Enero a diciembre Distribución analítica del presupuesto 2014 –Enero a diciembre –Febrero a diciembre b) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos, los organismos regionales e internacionales que ejecuten fondos públicos, las organizaciones no gubernamentales exclusivamente que provean servicios públicos, conforme a las disposiciones legales correspondientes, incluyendo lo estipulado en el artículo 33 de esta Ley; y c) Contratistas, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y el Manual de Procedimientos para el Registro y Ejecución de Contratos emitidos per el Ministerio de Finanzas Públicas. Por ningún motivo se autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Organismo Ejecutivo. Las unidades ejecutoras de fondos en fideicomiso público, deberán registrar en el módulo de gestión de contratos, establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas, los contratos y modificaciones que se suscriban con cargo a estos recursos. Para otorgar un anticipo de recursos al fideicomiso público, deberá registrarse en el módulo de gestión de contratos, el avance en la ejecución de los contratos, conforme lo preceptuado en los manuales correspondientes. Dichos anticipos serán publicados en la forma establecida en los artículos 17 Ter y 41 de esta Ley. Todas las modificaciones y transferencias deberán ser remitidas a la DTP del MINFIN, las cuales deberán incluir una justificación y descripción detallada de las mismas. (15 días siguientes a su aprobación.) Sólo interinstitucionales. Modificaciones y transferencias presupuestarias 2021 – Actualización 22/02/2021 Modificaciones y transferencias presupuestarias 2020 – Actualización 26/01/2021 Modificaciones y transferencias presupuestarias 2019 Modificaciones y transferencias presupuestarias 2018 Modificaciones y transferencias presupuestarias 2017 Modificaciones y transferencias presupuestarias 2016 Modificaciones y transferencias presupuestarias 2015 Modificaciones y transferencias presupuestarias 2014 Artículo 41. Modificaciones y Transferencias Presupuestarias. Las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas se realizarán de la siguiente manera: a) Por medio de acuerdo gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas; b) Por medio de resolución o acuerdo, emitido por la máxima autoridad institucional, cuando las modificaciones y transferencias ocurran dentro de un mismo organismo, dependencia o entidad descentralizada. c) Cuando las modificaciones y transferencias impliquen cambio en las fuentes de financiamiento de origen tributario, donaciones y recursos del crédito público, previamente deberá contarse con opinión favorable del Ministerio de Finanzas Públicas. No aplica para este Ministerio, porque el cumplimiento de este Artículo, corresponde a las entidades descentralizadas y autónomas.Art. 4 Decreto 101-97 y Art. 4 Decreto 13-2013 / Última actualización 28/01/21
1er. Cuatrimestre 2do. Cuatrimestre 3er. Cuatrimestre
Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2015
1er Cuatrimestre 2do Cuatrimestre 3er Cuatrimestre
1er Cuatrimestre 2do Cuatrimestre 3er CuatrimestreArt. 8 Decreto 101-97, reformado por el Art. 6 Decreto 13-2013 / Última actualización 13/03/19
Informes anual de evaluación del presupuesto 2019
Informes anual de evaluación del presupuesto 2018
Informes anual de evaluación del presupuesto 2017
Informes anual de evaluación del presupuesto 2016
Informes anual de evaluación del presupuesto 2015
Art. 17 bis Decreto 101-97, reformado por Art. 8 Decreto 13-2013 / Última actualización 02/03/2021
1er. Informe cuatrimestral (enero-abril)
2do. Informe cuatrimestral (enero-agosto)
1er. Informe cuatrimestral (enero-abril)
2do. Informe cuatrimestral (enero-agosto)
3er. Informe cuatrimestral (enero-diciembre)
Resolución No. AG-27-2021
Resolución No. AG-32-2021
Resolución No. AG-39-2021
Resolución No. AG-40-2021
Resolución No. AG-41-2021
Resolución No. AG-44-2021
Resolución No. AG-52-2021
Resolución No. AG-59-2021
Resolución No. AG-63-2021
POA 2020 – Ver Documento
POA 2019
–Reprogramación Metas Físicas 1
–Reprogramación Metas Físicas 2
–Reprogramación Metas Físicas 3
–Reprogramación Metas Físicas 4
–Reprogramación Metas Físicas 5
–Reprogramación Metas Físicas 6
–Reprogramación Metas Físicas 7
–Reprogramación Metas Físicas 8
–Reprogramación Metas Físicas 9
–Reprogramación Metas Físicas 10
–Reprogramación Metas Físicas 11
–Reprogramación Metas Físicas 12
–Reprogramación Metas Físicas 13
–Reprogramación Metas Físicas 14
–Reprogramación Metas Físicas 15
–Reprogramación Metas Físicas 16
–Reprogramación Metas Físicas 17
–Reprogramación Metas Físicas 18 y 19
–Reprogramación Metas Físicas 20
–Plan Operativo Anual 2015
–Reprogramación Metas Físicas 1
–Reprogramación Metas Físicas 2
–Reprogramación Metas Físicas 3
–Reprogramación Metas Físicas 4
–Reprogramación Metas Físicas 5
–Reprogramación Metas Físicas 6
–Reprogramación Metas Físicas 7
–Reprogramación Metas Físicas 8
–Reprogramación Metas Físicas 9
–Reprogramación Metas Físicas 10
–Reprogramación Metas Físicas 11
–Reprogramación Metas Físicas 12
–Reprogramación Metas Físicas 13
–Reprogramación Metas Físicas 14
–Reprogramación Metas Físicas 15
–Reprogramación Metas Físicas 16
–Reprogramación Metas Físicas 17
–Reprogramación Metas Físicas 18
–Reprogramación Metas Físicas 19
–Reprogramación Metas Físicas 20
–Reprogramación Metas Físicas 21
–Reprogramación Metas Físicas 22
–Reprogramación Metas Físicas 23
–Plan Operativo Anual 2014
–Productos
–Sub Productos Art. 17 ter Decreto 101-97, reformado por el Art. 9 Decreto 13-2013 / Última actualización 23/02/21
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
Art. 27 Decreto 101-97, reformado por Art. 14 Decreto 13-2013 / Última actualización 25/11/19
Enero a febrero
Enero a marzo
Enero a abril
Enero a mayo
Enero a junio
Enero a julio
Enero a agosto
Enero a septiembre
Enero a octubre
–Enero a enero –Enero a febrero –Enero a marzo –Enero a abril –Enero a mayo –Enero a junio –Enero a julio –Enero a agosto –Enero a septiembre –Enero a octubre –Enero a noviembre Acuerdo Gubernativo 495-2014 Art. 30 ter, Decreto 101-97, reformado por el Art. 18 Decreto 13-2013 / Última actualización 16/05/16
Art. 32 Decreto 101-97, reformado por Art. 20 Decreto 13-2013
–Enero –Febrero –Marzo –Abril –Mayo –Junio –Julio –Agosto –Septiembre –Octubre –Noviembre –Diciembre
–Enero –Febrero –Marzo –Abril –Mayo –Junio –Julio –Agosto -Septiembre –Octubre –Noviembre –Diciembre
–Enero –Febrero -Marzo Parte 1 Parte 2 -Abril Parte 1 Parte 2 –Mayo –Junio –Julio –Agosto –Septiembre –Octubre –Noviembre –Diciembre
– Reporte SICOIN – Justificación interinstitucional Art. 41 Decreto 101-97, reformado por Art. 25 Decreto 13-2013