Departamento de Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo

El Departamento de Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo es el encargado de preservar el estado sanitario nacional a través de una adecuada vigilancia epidemiológica de enfermedades zoonóticas y de importancia cuarentenaria, dando prioridad a la atención de denuncias de enfermedades de los animales y con ello lograr una asistencia técnica a pequeños productores pecuarios.

Objeto

Vigilancia Epidemiológica: 

La vigilancia epidemiológica de los animales es una herramienta destinada a seguir las tendencias de las infecciones o infestaciones, facilitar su control, brindar los datos necesarios para el análisis del riesgo en el marco de los objetivos de sanidad animal o salud pública, justificar las medidas sanitarias y suministrar garantías a los socios comerciales. El tipo de vigilancia ejercida depende de los objetivos de la vigilancia, de las fuentes de datos disponibles y de los resultados que se necesiten para tomar decisiones.

 

Análisis de Riesgo:

Las importaciones de animales o productos de origen animal implican cierto nivel de riesgo de enfermedad para el país importador. Ese riesgo pueden constituirlo una o varias enfermedades, infecciones o infestaciones.

La principal finalidad del análisis del riesgo asociado a las importaciones es proporcionar a los países importadores un método objetivo y justificable para evaluar los riesgos de enfermedad asociados a cualquier importación de animales, productos de origen animal, material genético animal, alimentos para animales, productos biológicos y material patológico. El análisis es transparente. La transparencia designa la documentación detallada que contiene todos los datos, información, hipótesis, métodos, resultados, discusiones y conclusiones utilizados en el análisis del riesgo. Esto es necesario para poder dar al país exportador y a todas las partes interesadas una explicación clara y documentada de los motivos que justifican las condiciones impuestas a la importación o el rechazo de ésta.

La transparencia también es esencial por el hecho de que los datos son a menudo inciertos o incompletos y la falta de una documentación completa puede crear confusión entre los hechos y el valor que les concede la persona que los analiza.

Base Legal

  • El Decreto Número 36-98 en donde se crea la ley de Sanidad Vegetal y Animal, establece la vigilancia epidemiológica de las enfermedades exóticas para preservar el estado zoosanitario del país, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación efectuará monitoreo, detección, pre diagnóstico y diagnóstico de enfermedades en todo el territorio nacional; así como la formulación y ejecución de planes de contingencia.
  • Acuerdo Gubernativo 338-2010, se describe el reglamento orgánico interno del MAGA. La estructura administrativa se encuentra descrita en el artículo 5. Los servicios veterinarios se encuentran dentro del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones (VISAR).

Actividades

Actividades Generales

  • Vigilancia epidemiológica activa y pasiva de enfermedades endémicas y exóticas.
  • Investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades.
  • Visita a productores, COCODES, informantes clave, consejos municipales, para asesoría y capacitación.
  • Inspecciones para licencias sanitarias.
  • Educación sanitaria a profesionales, técnicos y productores.
  • Perfilamiento de Riesgo para nuevos productos de países que desean importar por primera vez al país.
  • Análisis de Riesgo asociado a las importaciones.

 

Actividades Prioritarias

Formularios

Documentos Técnicos

Información Epidemiológica

Olan Operativo Anual POA / Avances

Contacto

Departamento

Encargado del Departamento : M.V. Luis Serrano

Para mayor información o para notificación de animales enfermos comunicarse al 24137439 o al email: vigilanciasanidadanimal@gmail.com

Listado de Epidemiólogos