Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológico

El Departamento es el responsable de velar por la inocuidad de los alimentos no procesados de origen animal e hidrobiológico, miel, leche y huevo para consumo humano. Controla la inocuidad de los alimentos que se consumen en el territorio nacional y los que son exportados a otros países.

El departamento a través de las diferentes secciones controla la inocuidad a través de inspecciones, auditorías y muestreo en los establecimientos de almacenamiento, acopio y transformación. Estos controles se basan en normativa nacional e internacional.

El departamento realiza un muestreo nacional de contaminantes microbiológicos y residuos químicos para controlar estos peligros en los alimentos que se consumen en Guatemala y los que se exportan a otros países. Actualmente el sector hidrobiológico y miel está exportando a la Unión Europea, Asia y algunos países de América.

Hidrobiológico

Componente Hidrobiológico

El sector hidrobiológico de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos del VISAR-MAGA es el responsable de velar por la inocuidad de los alimentos no procesados de origen hidrobiológico en Guatemala y los alimentos procesados y no procesados de consumo humano que se exportan a la Unión Europea.

Actualmente Guatemala, está exportando camarón y atún a la Unión Europea y pescado a Estados Unidos, Centroamérica, China, Vietnam, Japón entre otros.

LSF Licencia Sanitaria de Funcionamiento

La Licencia de Funcionamiento (LSF), será otorgada por la Dirección de Inocuidad y tendrá vigencia de un año contando a partir de su emisión. Para solicitar la LSF, el interesado presentará el formato de solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos que en el mismo se detallan.

Para renovar la LSF, el interesado debe presentar el formato de solicitud correspondiente a la Dirección de Inocuidad, a través de la Oficina de Servicios al Usuario (OSU) un mes antes de su vencimiento, debiendo adjuntar el original y fotocopia de su LSF vigente.

La Dirección de Inocuidad, efectuará una inspección higiénico-sanitaria del establecimiento correspondiente, debiendo resolver en un plazo no mayor a 15 días de efectuada la inspección.

LSF Licencia Sanitaria de Transporte

Para el transporte de productos hidrobiológicos y de alimentos hidrobiológicos transformados, dentro del territorio nacional, debe cumplirse con lo estipulado en el reglamento para la Inocuidad de los alimentos y con los siguientes requerimientos:

  • Proteger el producto hidrobiológico y el alimento hidrobiológico transformado durante el transporte, para evitar la contaminación.
  • Los vehículos que transportan producto hidrobiológico y alimentos hidrobiológicos transformados, deberán tener vigente la Licencia Sanitaria de Transporte.
  • Los productos hidrobiológicos y alimentos hidrobiológicos transformados, deberán ser transportados en vehículos con sistemas de refrigeración o con furgón debidamente aislado, o en recipientes con tapadera de cierre hermético con suficiente hielo.
  • El vehículo y los recipientes deben higienizarse antes y después de cada uso.

Procedimiento para Obtener la Licencia Sanitaria de Transporte

Permiso de importación

Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la prevención y control de la inocuidad en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados.

Para obtener el permiso de importación de alimentos naturales no procesados de origen hidrobiológico, se debe contar anteriormente con el dictámen favorable de la Dirección de Inocuidad, a través del Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológico. Para obtener este dictámen favorable se detallan a continuación los requisitos y documentos a presentar.

Requisitos:

  • El establecimiento productor y/o exportador deben estar reconocidos y aprobados por la autoridad oficial competente en Guatemala, facilitando su elegibilidad por medio de la inspección en el país de origen. (UNR-1-2001)
  • Los certificados de laboratorio deben ser emitidos por un Laboratorio Oficial o autorizado por la Autoridad Oficial del país origen. (AM 1128-2011)
  • Toda importación podrá ser muestreada acorde a las directrices del CODEX ALIMENTARIUS cuando la Dirección de Inocuidad del MAGA lo considere necesario.(D 90-97)

Documentos que deben acompañar a la solicitud:

  • Solicitud completamente llena
  • Fotocopia de factura comercial
  • Fotocopia del Certificado de Origen (para Países de Centro América, aplica FAUCA)
  • Fotocopia del Certificado de Resultados de Contaminantes Microbiológicos
  • Fotocopia del Certificado de Resultados de Residuos Químicos
  • Fotocopia del Certificado de Inocuidad (Sanitario) del país origen

Miel

Componente Miel

“El Componente Apícola tiene como fin asegurar la inocuidad de los productos apícolas comestibles, tales como la miel y el polen, a través de la inspección, certificación, control y vigilancia de unidades de producción, centros de acopio, transformadoras, envasadoras y exportadoras. Anualmente se lleva a cabo el Monitoreo Oficial para la determinación de residuos químicos en la miel de abejas”.

Normativa

  • Acuerdo Ministerial No.169-2012: Acuérdase establecer las disposiciones aplicables a toda persona dedicada a la Producción, Acopio, Transformación, Envasado, Almacenaje y Comercialización de Productos Apícolas, dentro del territorio nacional.

Huevo

Componente Huevo

El componente huevo de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos del VISAR-MAGA, es el encargado de velar por la inocuidad de los huevos para consumo humano, en establecimientos donde se lleve a cabo la recepción, clasificación, empaque, almacenamiento y transporte de huevos para consumo humano.

La dirección de Inocuidad emite la Licencia Sanitaria de Funcionamiento (LSF), a plantas encargadas de la manipulación del huevo para consumo humano y otorga la Licencia Sanitaria de Transporte (LST) a los medios de transporte de huevos.

LSF Licencia Sanitaria de Funcionamiento

Normativas Relacionadas

Establecimientos Autorizados

Leche

Componente Leche

La producción de leche cruda es un alimento que se obtiene de la glándula mamaria de los rumiantes y es considerado uno de los alimentos esenciales dentro de la pirámide alimentaria en los hogares de los guatemaltecos.

Por esta razón La Dirección de Inocuidad se encarga de asegurar que la leche sea producida en condiciones higiénicas que eviten cualquier tipo de contaminación química, física y biológica, satisfaciendo las expectativas de la industria alimentaria y de los consumidores.

Todas las plantas, centros de acopio y unidades de producción que se aprueban en la Dirección de Inocuidad deben implementar las Buenas Prácticas de Manufactura y de Ordeño así como también un correcto manejo del Almacenamiento y Transporte.

La Dirección de Inocuidad de los Alimentos a través del Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológico se apoya en el “Componente Leche” para asegurar la inocuidad de toda la leche producida a nivel nacional; Además es la encargada de emitir la Licencia Sanitaria de Funcionamiento (LSF) a Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Licencia Sanitaria de Transporte (LST).

LSF Licencia Sanitaria de Funcionamiento

Para Salas de Ordeño y Centros de Acopio de Leche Cruda

LSF Licencia Sanitaria de Transporte

Normativas Relacionadas

Organigrama