Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológico
El Departamento es el responsable de velar por la inocuidad de los alimentos no procesados de origen animal e hidrobiológico, miel, leche y huevo para consumo humano. Controla la inocuidad de los alimentos que se consumen en el territorio nacional y los que son exportados a otros países.
El departamento a través de las diferentes secciones controla la inocuidad a través de inspecciones, auditorías y muestreo en los establecimientos de almacenamiento, acopio y transformación. Estos controles se basan en normativa nacional e internacional.
El departamento realiza un muestreo nacional de contaminantes microbiológicos y residuos químicos para controlar estos peligros en los alimentos que se consumen en Guatemala y los que se exportan a otros países. Actualmente el sector hidrobiológico y miel está exportando a la Unión Europea, Asia y algunos países de América.
El sector hidrobiológico de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos del VISAR-MAGA es el responsable de velar por la inocuidad de los alimentos no procesados de origen hidrobiológico en Guatemala y los alimentos procesados y no procesados de consumo humano que se exportan a la Unión Europea.
Actualmente Guatemala, está exportando camarón y atún a la Unión Europea y pescado a Estados Unidos, Centroamérica, China, Vietnam, Japón entre otros.
“El Componente Apícola tiene como fin asegurar la inocuidad de los productos apícolas comestibles, tales como la miel y el polen, a través de la inspección, certificación, control y vigilancia de unidades de producción, centros de acopio, transformadoras, envasadoras y exportadoras. Anualmente se lleva a cabo el Monitoreo Oficial para la determinación de residuos químicos en la miel de abejas”.
Normativa
- Acuerdo Ministerial No.169-2012: Acuérdase establecer las disposiciones aplicables a toda persona dedicada a la Producción, Acopio, Transformación, Envasado, Almacenaje y Comercialización de Productos Apícolas, dentro del territorio nacional.
Manuales
El componente huevo de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos del VISAR-MAGA, es el encargado de velar por la inocuidad de los huevos para consumo humano, en establecimientos donde se lleve a cabo la recepción, clasificación, empaque, almacenamiento y transporte de huevos para consumo humano.
La dirección de Inocuidad emite la Licencia Sanitaria de Funcionamiento (LSF), a plantas encargadas de la manipulación del huevo para consumo humano y otorga la Licencia Sanitaria de Transporte (LST) a los medios de transporte de huevos.
Normativas Relacionadas
- Acuerdo Gubernativo No. 969-99: Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos
- Acuerdo Ministerial No. 137-2007: Tarifas por servicio que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Acuerdo Ministerial No. 263-2019: Establecer Disposiciones Higiénico Sanitarias para el Otorgamiento de Licencias Sanitarias de Funcionamiento y de Licencias de Transporte de Huevo para Consumo Humano
La producción de leche cruda es un alimento que se obtiene de la glándula mamaria de los rumiantes y es considerado uno de los alimentos esenciales dentro de la pirámide alimentaria en los hogares de los guatemaltecos.
Por esta razón La Dirección de Inocuidad se encarga de asegurar que la leche sea producida en condiciones higiénicas que eviten cualquier tipo de contaminación química, física y biológica, satisfaciendo las expectativas de la industria alimentaria y de los consumidores.
Todas las plantas, centros de acopio y unidades de producción que se aprueban en la Dirección de Inocuidad deben implementar las Buenas Prácticas de Manufactura y de Ordeño así como también un correcto manejo del Almacenamiento y Transporte.
La Dirección de Inocuidad de los Alimentos a través del Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológico se apoya en el “Componente Leche” para asegurar la inocuidad de toda la leche producida a nivel nacional; Además es la encargada de emitir la Licencia Sanitaria de Funcionamiento (LSF) a Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Licencia Sanitaria de Transporte (LST).
- Acuerdo Gubernativo No. 969-99: Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos
- Acuerdo Ministerial No. 137-2007: Tarifas por servicio que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Acuerdo Ministerial No. 263-2019: Establecer Disposiciones Higiénico Sanitarias para el Otorgamiento de Licencias Sanitarias de Funcionamiento y de Licencias de Transporte de Huevo para Consumo Humano
- Acuerdo Ministerial No. 427-2005: Normas para la Obtención de Licencia Sanitaria de Funcionamiento de Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Medios de Transporte de Leche Cruda
- Acuerdo Ministerial No. 214-2010: Acuérdase Reformar el Acuerdo Ministerial No. 427-2005 “Normas para la Obtención de Licencia Sanitaria de Funcionamiento de Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Medios de Transporte de Leche Cruda”