Medidas SAT y otras Dependencias
Artículo 8. Medidas e instrucciones en dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria y otras. En las oficinas o dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria se deberán aplicar las siguientes medidas:
Se deberá instruir a todas las dependencias relacionadas con el combate de la defraudación y contrabando aduanero a que notifique la presencia e intercepción de todo tipo de material de riesgo de musáceas, tales como plátano y banana, entre otras, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para que se tome muestra y envíe al laboratorio oficial o aquellos autorizados por el MAGA.
No se podrá importar ningún tipo de material relacionado con musáceas, tales como banana y plátano, entre otras, a excepción que cumplan con las medidas, normas o certificaciones que aseguren que el material que está ingresando a Guatemala está libre de Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T), para permitir su ingreso al país previa verificación por parte de las autoridades competentes.
Toda productor, importador y comercializador de material de riesgo de musáceas tales como banana y plátano, debe estar sujeto al cumplimiento de las medidas fitosanitarias de exclusión para prevenir la introducción de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), establecidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Se podrá importar cualquier variedad o material con fines experimentales o comerciales, para evaluar su posible resistencia al hongo Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), causante de la marchitez en banana y plátano, siempre que cumpla con el estudio de análisis de riesgo de plagas contenido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, exigido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Dicho Ministerio será el responsable de cumplir con el análisis de riesgo y emitir la autorización correspondiente, y también será el responsable de aplicar protocolos específicos que para esta importación requiera dicho ministerio, en concordancia con los principios de exclusión y prevención de la plaga.
Todo productor, comercializador, distribuidor, transportista de material propagativo de musáceas como plátano y banana, así como el público en general, debe notificar de manera inmediata al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de posibles plantas con síntomas sospechosos de la
Se instruye a todas las instituciones del Estado coordinar con el sector involucrado para las acciones de campañas y programas de divulgación, concientización y control de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) a nivel nacional, así como también a entes de investigación, acerca de la alerta sobre la plaga y en qué países está presente, en apoyo al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Se instruye a todas las instituciones y Ministerios del Estado a realizar acciones en conjunto con el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, con el objeto de prevenir el ingreso de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), especialmente al Ministerio de Gobernación, Superintendencia de Administración Tributaria, Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda y Depósitos Aduaneros Temporales.
Se instruye al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitar y gestionar en su presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 literales b y c del reglamento de Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo No. 745-99, los recursos financieros para las campañas de control de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) a nivel nacional.
Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la implementación de medidas de control fitosanitario que sean necesarias para el control de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), dentro del territorio nacional, rigiendo su actuación con base en las leyes, acuerdos gubernativos y ministeriales, así como reglamentos vigentes que norman su desempeño coma ente regulador en situaciones que requieren control fitosanitario.
Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ser el cuerpo colegiado y técnico que recomiende y decida oportunamente la instalación de puestos de control cuarentenario en el territorio nacional, si las circunstancias relativas al control de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), así lo requieren.
Asegurar por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y O/RSA la capacitación al menos dos veces por año al sector bananero y Esta capacitación se puede también llevar a cabo por entidades privadas en sus respectivas localidades y/o entidades.
El “REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Acuerdo Gubernativo No. 157-2020, desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 7-2020 incluyendo:
- Medidas de Protección que involucran a pasajeros, tripulación y medios de transporte
- Perfilamiento de personas asociadas a riesgo fitosanitario
- Inspección fitosanitaria
- Notificación de intercepción de mercancías de riesgo fitosanitario por parte de autoridades aduaneras
- Importación, retorno y tránsito internacional
- Notificación de plantas con síntomas sospechosos de plaga
- Coordinación interinstitucional
- Infracciones y Sanciones
- Capacitación