Medidas en Aeropuertos y Depósitos Aduaneros

El Decreto 7-2020, “LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, indica:

Artículo 5. Medidas en aeropuertos y depósitos aduaneros. En todos los aeropuertos y depósitos aduaneros se aplicarán las siguientes medidas:

  • Cuestionarios. Exigirlo como un documento obligatorio de ingreso al país. Durante el proceso del llenado del cuestionario deberá paralelamente compartirse la información relacionada con las medidas de control de esta enfermedad y los riesgos que conlleva para el país.
  • Unidades caninas y tapetes de desinfección con amonio cuaternario a una dosis mínima de 4,000 ppm o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente.
  • Revisión de equipaje para aquellos visitantes que su procedencia sea de países donde se tiene presencia del hongo que causa la Marchitez par Fusarium.
  • En caso de ser detectado material vegetal y herramientas agrícolas provenientes de algún país con sospechas será pasado por la autoclave.
  • Desinfección de calzado.

El “REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Acuerdo Gubernativo No. 157-2020, desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 7-2020 incluyendo:

  • Medidas de Protección que involucran a pasajeros, tripulación y medios de transporte
  • Perfilamiento de personas asociadas a riesgo fitosanitario
  • Inspección fitosanitaria
  • Notificación de intercepción de mercancías de riesgo fitosanitario por parte de autoridades aduaneras
  • Importación, retorno y tránsito internacional
  • Notificación de plantas con síntomas sospechosos de plaga
  • Coordinación interinstitucional
  • Infracciones y Sanciones
  • Capacitación
  • Check list Foc R4T Mundo Maya
  • Check list Foc R4T Mundo Maya