Medidas de Protección en Puertos
El Decreto 7-2020, “LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, indica: Artículo 4. Medidas en puertos. En todos los puertos del país, deben aplicarse las siguientes medidas:
I. Las autoridades portuarias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, son las responsables de velar por el cumplimiento del control fitosanitario a las personas y mercancías que ingresen a la zona primaria (patios y bodegas de puerto).
Para Personas
Para personas: instalación de barreras de desinfección (pediluvios) por parte de la autoridad portuaria en las diferentes puertas de ingreso y egreso a los puertos para garantizar que todos los que entren y salgan del puerto se desinfecten, se debe usar una dosis mínima de 4,000 ppm de amonio cuaternario o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente para desinfección de calzado. La fiscalización para el cumplimiento de estas medidas será por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quienes verificaran que se esté cumpliendo con la desinfección y la dosis indicada.

Vehículos Livianos
Vehículos livianos: Se deberán instalar rodaluvios en diferentes puertas de ingreso y egreso a los puertos del país. Se debe usar una dosis mínima de 4,000 ppm de amonio cuaternario. La fiscalización para el cumplimiento de estas medidas será por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quienes verificaran que se esté cumpliendo con la desinfección y la dosis indicada.
Transporte pesado y vehículos articulados
Transporte pesado y vehículos articulados: Para la desinfección de equipo intermodal, se debe implementar arcos de desinfección con amonio cuaternario a una dosis mínima de 2,000 ppm para contenedores o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente. Aparte, en esta misma área se deberá colocar un rodaluvio para una mejor desinfección de neumáticos a una dosis mínima de 4,000 ppm de amonio cuaternario o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente como requisito previo a la salida del recinto portuario. La fiscalización para el cumplimiento de estas medidas será por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quienes verificaran que se esté cumpliendo con la desinfección y la dosis indicada. Ningún equipo intermodal, vehículo o carga suelta puede salir de puerto si no ha cumplido con su proceso de desinfección. Será responsabilidad de las líneas navieras comerciales, exportadores, importadores y carga comercial, lavar y desinfectar los contenedores y todo equipo intermodal utilizado en el territorio de Guatemala. La desinfección se hará a una dosis mínima de 2,000 ppm con amonio cuaternario o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente.
2. Cuestionarios
- Las Capitanías de Puerto, MIGRACION, OIRSA y MAGA deben asegurar que todo visitante proceda al llenado del cuestionario previo a su ingreso al país.
- Responsabilizar a las agencias navieras de reportar el arribo de nuevos tripulantes de buques de línea, buques charters y cruceros para que MAGA, OIRSA, MIGRACION o la Capitanía de Puerto aplique el cuestionario con base a la lista de tripulantes proporcionada por los capitanes.
- Durante el proceso del llenado del cuestionario deberá paralelamente compartirse la información relacionada con las medidas de control de esta enfermedad y los riesgos que conlleva para el país.
Reglamento de La Ley
El “REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Acuerdo Gubernativo No. 157-2020, desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 7-2020 incluyendo:
- Medidas de Protección que involucran a pasajeros, tripulación y medios de transporte
- Perfilamiento de personas asociadas a riesgo fitosanitario
- Inspección fitosanitaria
- Notificación de intercepción de mercancías de riesgo fitosanitario por parte de autoridades aduaneras
- Importación, retorno y tránsito internacional
- Notificación de plantas con síntomas sospechosos de plaga
- Coordinación interinstitucional
- Infracciones y Sanciones
- Capacitación
Puertos y Check Lists
- Puerto Quetzal
- APM Terminals
- Check list Foc R4T Puerto Barrios
- Check list Foc R4T Santo Tomas de Castilla