Articulo 10 VISAR / 10.24 Información de entidades internacionales

10.24 - Información de entidades internacionales

 En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

Año 2024 - Actualización 14/05/2024