Articulo 10 DICORER / 10.27 – El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley

10.27 – El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación no cuenta con información clasificada como reservada. La información contenida en registros públicos sobre:  Hábeas Data y Datos Sensibles o Datos Personales Sensibles, se garantiza su protección con fundamento en los Artículos:  9 numeral 2; 22 numeral 5; 30 numeral 5; 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.