Establecimientos Comerciales con 

 

Venta de Animales

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

¿Venta de animales?

Los animales de compañía criados comercialmente para su venta deben ser vendidos en lugares como tiendas de mascotas, veterinarias y criaderos autorizados por la Unidad de Bienestar Animal

Los propietarios y responsables de las ventas de animales, deberán facilitar al comprador información de los cuidados que este necesita ya sea médicos, alimenticios, de recreación e informar los posibles padecimientos y otros.

Todo comprador de animales de compañía debe exigir:

Certificado Médico Veterinario de Salud

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Instalaciones

Las instalaciones en donde se encuentren los animales para la venta, deberán ser adecuadas según los requerimientos de cada raza o especie, como lo son:

Tamaño suficiente para la movilización del animal;

Capacidad del recinto para albergar varios animales;

Capacidad del recinto para albergar varios animales;

Los animales deberán contar con una superficie plana, higiénica y contar con una base confortable para su comodidad, de tal forma que no se lastimen sus extremidades;

Disponer las medidas necesarias para evitar contagio entre los animales de venta con su entorno, en los casos de clínicas veterinarias;

Enriquecimiento ambiental según especie;

Comida y agua en cantidad y calidad, según las necesidades y requerimientos de los seres que se comercializan.

Importante

Toda venta de animales de compañía debe contar con un libro de registro en el que se consignen las entradas, salidas, fallecimientos, datos de identificación, características y estado de salud de cada animal, así como los datos completos de identificación de los proveedores y compradores de mascotas y demás información que dicte el reglamento.

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Toma en cuenta:

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Las ventas de animales de compañía podrán recibir para su venta, únicamente animales procedentes de
criaderos debidamente autorizados por la Unidad de Bienestar Animal, con sus respectivos certificados
médicos y carné de vacunación.

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Cualquier persona mayor de 18 años puede denunciar actos de maltrato animal en la venta de animales

Procedimiento de Registro

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Paso 1

  • Llenar el Formulario de Solicitud para el Registro de Establecimientos Comerciales en los que vendan animales. UBA-FR-003
  • Fotocopia simple de la Escritura Constitutiva del Establecimiento comercial, si fuese el caso.
  • Fotocopia simple de la Patente de Comercio.
  • Fotocopia simple de la Patente de Sociedad, si es necesario.
  • Fotocopia simple del Acta del Nombramiento del Representante Legal debidamente registrado.
  • Listado del nombre común y científico de los animales que se venden.
  • Carta de constancia por escrito de contar con un Médico Veterinario colegiado activo responsable de velar por la salud de los animales del establecimiento (firmada, sellada y timbrada por el Veterinario).
  • Fotocopia de Documento Personal de Identificación (DPI) del Propietario o Representante Legal

PASO 2

Al contar con la documentación del Paso 1, presentarse a la Unidad de Bienestar Animal, la cual procederá a emitir:

  • Constancia de pago a realizar Formulario 1 (F.1) emitida en la Unidad de Bienestar Animal
  • La Unidad de Bienestar Animal proporcionará la BOLETA AUTORIZADA de depósito BANRURAL, con la cual deberá realizar su pago en Agencia Banrural MAGA zona 13 (7 avenida, 12-90, zona 13, Guatemala)
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Paso 3

Presentarse a Tesorería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (7 avendia 12-90, zona 13, Guatemala) con la Boleta de Pago Formulario 1 (F.1) Boleta de Depósito pagada en BANRURAL, ambas proporcionadas por la Unidad de Bienestar Animal. Dichas boletas se utilizan para la emisión del Formulario 63-A2

En Tesorería te proporcionarán lo siguiente:

  • Fotocopia de Constancia de Pago a realizar Formulario (F.1)
  • Fotocopia de Boleta de Depósito BANRURAL
  • Formulario 63-A2
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Paso 4

Presentarse a la Unidad de Bienestar Animal (7 avenida 13-21, zona 9, Guatemala) con la toda la documentacion indicada en los pasos 1 al 3.

Infracción Grave

– La venta de animales de compañía en sitios públicos como las vías públicas, mercados u otros
establecimientos no autorizados;

– La venta de animales de compañía a menores de dieciocho años de edad;

-No garantizar las condiciones de bienestar en cuanto a alimentación, descanso, abrigo, esparcimiento,
salud, higiene y protección necesaria para su subsistencia.

Sanción: 4 salarios mínimos

Registros Autorizados

Listado de Establecimientos Comerciales en los que se Vendan Animales legalmente registrados en la Unidad de Bienestar Animal, actualizado al mes de julio de 2022

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Doggie Movil | REG-UBA-VA-001-2020

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Criadero Sikal Kennel | REG-UBA-ECVA-002-2020

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Arca de Noé Cardales de Cayalá | REG-UBA-ECVA-003-2020

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Arca de Noé Plaza Varietá | REG-UBA-ECVA-004-2020

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Arca de Noé Plaza Américas | REG-UBA-ECVA-005-2020

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Arca de Noé Mega Arca | REG-UBA-ECVA-006-2020

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Veterinaria Life | REG-UBA-ECVA-007-2020

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Comercial y Agroveterinaria El Esfuerzo | REG-UBA-ECVA-008-2020

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Arca de Noé Montufar | REG-UBA-ECVA-009-2020

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Acuario Valparaíso | REG-UBA-ECVA-010-2020

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Arca de Noe Metro Norte | REG-UBA-ECVA-001-2021

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Arca de Noé Sankris Mall | REG-UBA-ECVA-002-2021

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Arca de Noé San Cristóbal | REG-UBA-ECVA-003-2021

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Arca de Noé (Atanasio) | REG-UBA-ECVA-004-2021

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Arca de Noé Condado Naranjo | REG-UBA-ECVA-005-2021

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Arca de Noé Las Puertas de San Lucas | REG-UBA-ECVA-006-2021

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Arca de Noé Vista Hermosa | REG-UBA-ECVA-007-2021

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Arca de Noé Pradera Xela | REG-UBA-ECVA-008-2021

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Arca de Noé Mont-Blanc | REG-UBA-ECVA-009-2021

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Arca de Noé Pradera | REG-UBA-ECVA-010-2021

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Arca de Noé Plaza Madero Roosevelt | REG-UBA-ECVA-011-2021

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Servicio Mi Mascota | REG-UBA-ECVA-012-2021

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Arca de Noé Plaza las Conchas | REG-UBA-ECVA-001-2022

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Arca de Noé Zona Express | REG-UBA-ECVA-002-2022

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Jaulas El Jaguar | REG-UBA-ECVA-003-2022

Tarifario

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