Escuelas de
Entrenamiento
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
¿Escuelas de entrenamiento?
Son instituciones dedicadas a la educación y entrenamiento de animales, especializadas en modificaciones y entrenamiento de la conducta.
En las estas escuelas de entrenamiento, los dueños pueden educar o reeducar a sus mascotas para que tengan un comportamiento adecuado en sus domicilios o en la vía pública, así como en las relaciones con otras personas o animales
Adiestramiento Animal
Constituye el correcto aprendizaje de habilidades animales, tendiente en guiar a un ser para conseguir cualquier tipo de habilidad en su entorno, enfocándose específicamente en cambios de conducta animal:
Manejo de estrés
Manejo de fobias
Manejo de fobias
Manejo de agresividad
Habilidades específicas
Entrenador
Es el profesional cuya formación en adiestramiento únicamente abarca la obediencia básica y avanzada, educa al propietario para alcanzar un grado de control en el animal para la responsable convivencia y urbanidad.
Entrenamiento:
Se define como el acto de enseñar una disciplina a un animal, entre estos se encuentran:
Obediencia
Deportes
Protección civil
Terapia
Asistencia social
Todos los animales deben ser entrenados bajo técnicas no dañinas de adiestramiento animal que no pongan en riesgo su bienestar físico y emocional, de acuerdo a las reglamentaciones de la Unidad de Bienestar Animal.
Debe tenerse como base las cinco
libertades de bienestar animal y sobre todo, respetando el no uso de métodos ni artilugios que conlleven a
generar un maltrato animal.
Los animales de servicio social como de terapia, asistencia, perros lazarillos u otros, deben ser entrenados por adiestradores registrados en la Unidad de Bienestar Animal. En el caso de animales de servicio social provenientes del extranjero, deben acreditar de forma idónea su entrenamiento.
Procedimiento de Registro
Paso 1
- Llenar Formulario de Solicitud para el registro de Escuela de Entrenamiento para Animales UBA-FR-004
- Demostrar fehacientemente que cuente con instalaciones adecuadas para el entrenamiento, adjuntar croquis de instalaciones de la escuela.
- Fotocopia simple de Patente de Comercio
- Fotocopia simple de la Patente de Sociedad, si procede.
- Fotocopia simple del Nombramiento del Representante Legal, si procede.
- Fotocopia de Documento Personal de Identificación (DPI) del Propietario o Representante Legal.
- Presentar documentos en original para confrontar con las fotocopias solicitadas
PASO 2
Al contar con la documentación del Paso 1, presentarse a la Unidad de Bienestar Animal, la cual procederá a emitir:
- Constancia de pago a realizar Formulario 1 (F.1) emitida en la Unidad de Bienestar Animal
- La Unidad de Bienestar Animal proporcionará la BOLETA AUTORIZADA de depósito BANRURAL, con la cual deberá realizar su pago en Agencia Banrural MAGA zona 13 (7 avenida, 12-90, zona 13, Guatemala)
Paso 3
Presentarse a Tesorería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (7 avendia 12-90, zona 13, Guatemala) con la Boleta de Pago Formulario 1 (F.1) y Boleta de Depósito pagada en BANRURAL, ambas proporcionadas por la Unidad de Bienestar Animal. Dichas boletas se utilizan para la emisión del Formulario 63-A2
En Tesorería te proporcionarán lo siguiente:
- Fotocopia de Constancia de Pago a realizar Formulario (F.1)
- Fotocopia de Boleta de Depósito BANRURAL
- Formulario 63-A2
Paso 4
Presentarse a la Unidad de Bienestar Animal (7 avenida 13-21, zona 9, Guatemala) con la toda la documentación indicada en los pasos 1 al 3.
Infracción Muy Grave
– Al entrenador o adiestrador que mediante métodos, artefactos y técnicas de entrenamiento afecte el bienestar animal o cause sufrimiento
Sanción: 8 salarios mínimos
Registros Autorizados
Listado de Escuelas de Entrenamiento Para Animales legalmente registradas en la Unidad de Bienestar Animal
Escuela Canina Rivas | REG-UBA-EEPA-001-2020
Tarifario
Registro
- Tarifario vigente
- Única vez salvo modificación, rectificación o ampliación
Inspección
- Despues de cada 100 km terrestres se cobrará Q.100.00 adicionales
- Por cada 10 km acuáticos adicionales se cobrará Q200.00 adicionales
Certificación
- Certificación de Registro
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