¿Cómo denunciar el
Maltrato Animal?
Tu denuncia es muy importante.
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¡Denuncia el Maltrato Animal!
La denuncia es el medio por el cual la Unidad de Bienestar Animal actúa para la inspección de denuncias por maltrato animal. Puedes denunciar en:
Unidad de Bienestar Animal
Municipalidades
Policía Nacional Civil
Sedes Departamentales del MAGA
Información necesaria para tu denuncia:
Dirección del área o inmueble donde ocurre el maltrato animal
Especie animal afectada
Tipo de lesiones o maltrato que se provoca
Nombre del propietario o responsable del animal, si fuere posible
Los medios probatorios que sustentan la denuncia
ADJUNTAR COPIA DE DPI
Medios Probatorios
Al presentar tu denuncia, recuerda traer los medios probatorios necesarios para adjuntar a la misma.
Fotos
Videos
Audios
Documentos
Garantía de Confidencialidad
Recuerda que al momento de colocar tu denuncia, puedes dejar tus datos BAJO GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD*, tus datos serán protegidos para que tengas la tranquilidad de colocar tu denuncia.
*Según lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública. Esta garantía no aplica cuando los medios probatorios son vinculantes al denunciante o bien, este es el único interesado en colocar la denuncia.
Infracciones de la Ley de Protección y Bienestar Animal
Según lo establecido en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, son infracciones las siguientes:
Infracciones Graves | Sanción de 4 salarios mínimos
Desplazamiento de perros sueltos en la vía pública sin la supervisión del responsable, propietario o cuidador
La venta de animales de compañía en sitios públicos como las vías públicas, mercados u otros establecimientos no autorizados
La venta de animales de compañía a menores de 18 años de edad
No garantizar las condiciones de bienestar en cuanto a alimentación, descanso, abrigo, esparcimiento, salud, higiene y protección necesaria para su subsistencia
Infracciones Muy Graves | Sanción de 8 salarios mínimos
Causar cualquier daño hacia los animales por medio de cualquier acto de crueldad
Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con los parámetros de bienestar animal establecidos en la Ley, o que no se encuentren registrados o autorizados.
Se prohíben las mutilaciones de orejas, colas y tercera falange de animales de compañía, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética
Someter animales a condiciones que sobrepasen su capacidad física de trabajo
Al entrenador o adiestrador que mediante métodos, artefactos y técnicas de entrenamiento afecte el bienestar del animal o cause sufrimiento
Abandonar o dejar a su suerte a cualquier especie animal, en cualquier estado físico, de salud y edad
Infracciones Gravísimas | Sanción de 12 salarios mínimos
No realizar los registros correspondientes, las personas obligadas por la Ley
Provocación de conductas agresivas por estímulo humano;
El comercio de especies de compañía como perros y gatos para el consumo humano;
Intervenir quirúrgicamente animales sin ser médico veterinario colegiado activo
Cometer actos de zoofilia
Queda expresamente prohibida la utilización de animales para la experimentación de cosméticos y/o sus ingredientes activos;
El control poblacional de animales de compañía por medio de métodos que provoquen dolor y agonía;
Promover, participar o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros;
La utilización de animales para la experimentación sin la autorización del Comité Institucional de Ética en el Uso y Cuidado Animal;
El abandono de animales utilizados en la experimentación;
El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección a guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en su hábitat, así como las aves de presa;
Causar la muerte de un animal con procedimientos que generen o prolonguen el sufrimiento animal;
Envenenar o intoxicar a un animal usando para ello cualquier sustancia venenosa o tóxica, sea de carácter líquido, sólido, gaseoso o volátil, mineral u orgánico, sin que medie razón técnica o científica, así como abandonar sustancias venenosas perjudiciales en lugares accesibles para los animales, las personas y el ambiente
Sepultar vivo a un animal;
No se permite la filmación de escenas de cine, televisión, video, publicidad y otros medios con animales en los siguientes casos: 1. Exhibir públicamente material audiovisual de deportes, eventos o espectáculos prohibidos por esta Ley, en cualquier circunstancia en donde se agreda o maltrate animales, con la excepción de material educativo o documental para fomentar un mayor respeto hacia los mismos; y, 2. Usar animales en cualquier tipo de pornografía.

Preguntas Frecuentes
¿Puedo denunciar en Facebook, Instagram, Twitter o por teléfono?
No, te comentamos que es necesario que te acerques a la Unidad de Bienestar Animal, llenes el formulario y adjuntes los medios probatorios de tu denuncia para que esta sea procesada. Descarga el formulario aquí o en la Unidad de Bienestar Animal podemos proporcionarte uno.
Mi vecino quiere envenenar a mi gato, ¿Qué hago?
Recuerda que según el artículo 62, literal m), de la Ley de Protección y Bienestar Animal, envenenar a un animal con cualquier sustancia tóxica es una Infracción Gravísima, y tiene una sanción de 12 salarios mínioms. Habla con él para que conozca de la Ley.
¿Debo castrar a mi mascota?
Castrar o esterilizar a tu mascota le brinda múltiples beneficios y alarga su calidad de vida. Conoce los beneficios de estas prácticas aquí.
El perro de mi vecino ladra mucho, ¿Puedo denunciarlo por maltrato animal?
Recuerda que una de las libertades mundialmente reconocida de los animales es que este pueda manifestar sus comportamientos naturales, ladrar es uno de ellos. Si consideras que ladra por dolor u otra causa que vulnere su bienestar, puedes denunciarlo.
¿Qué hacer si no me reciben la denuncia por maltrato animal en la Policía Nacional Civil?
Recuerda que según el artículo 47 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, es obligación de la Policía Nacional Civil y las Municipalidades recibir tu denuncia por maltrato animal y darles trámite.
De no hacerlo, puedes denunciar por incumplimiento de deberes.
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