Criaderos de
Animales
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
¿Criaderos?
Un criadero es cualquier lugar que tenga animales de compañía para reproducción y con fines de lucro.
Todo criadero está obligado a llevar un registro detallado e inventarios de:
Camadas
Reproductores
Adquisiciones
Ventas
Vacunaciones
Importante:
El criador y vendedor de animales de compañía está obligado a proporcionar la información pertinente a:
Especie y raza
Especificaciones de características
Necesidades físicas, de espacio y recreación
Comportamiento
Padecimientos propios de la raza
Requisitos de todo criadero de animales
Todo criadero de animales deberá cumplir con lo siguiente:
Estar registrado en la Unidad de Bienestar Animal.
Para el caso de criaderos de perros, se deberá acreditar ser miembro de un club canófilo de acuerdo a la raza que cría. Para el caso de criaderos de otras especies, se deberán conformar clubs equivalentes de acuerdo a la especie y raza que se pretendan criar.
Pagar la tarifa correspondiente.
Llevar un control actualizado de producción y un registro de número de camadas, número de reproductores, bajas de reproducción, muertes, enfermedades, ventas, donaciones y destino de los cachorros.
Disponer de comida suficiente y sana, de agua, de espacios adecuados para dormir y moverse con comodidad, así como temperatura apropiada para el cuidado especialmente de los cachorros
Vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad.
Proporcionar un folleto sobre el perfil estandarizado de la raza, cuidados básicos de mascotas, cuidados preventivos y padecimientos de la raza.
Realizar en redes sociales y páginas web campañas de educación sobre bienestar animal.
Los cachorros no deberán ser destetados antes de las diez semanas cumplidas.
Las hembras deben ser reproducidas a partir de su segundo celo.
Los ejemplares reproductores, luego de cumplir con el tiempo estipulado serán dados en adopción
Procedimiento de Registro
Paso 1
- Llenar el Formulario de Solicitud para el registro de criaderos UBA-FR-002
- Documento que lo acredite como miembro de un Club Canófilo de acuerdo con la raza que cría
- Para criaderos de otras especies se deberán conformar clubs equivalentes de acuerdo con la especie y raza que se pretende criar.
- Carta de constancia por escrito de contar con un Médico Veterinario Colegiado Activo responsable de velar por la salud de los animales del Criadero (firmada, sellada y timbrada por el veterinario).
- Folletos de cuidados básicos y requerimientos de cada raza que cría.
- Original y Fotocopia simple de la Patente de Comercio, si fuere el caso.
- Original y Fotocopia de Documento Personal de Identificación (DPI) del Propietario o Representante Legal del Criadero
PASO 2
Al contar con la documentación del Paso 1, presentarse a la Unidad de Bienestar Animal, la cual procederá a emitir:
- Constancia de pago a realizar Formulario 1 (F.1) emitida en la Unidad de Bienestar Animal
- La Unidad de Bienestar Animal proporcionará la BOLETA AUTORIZADA de depósito BANRURAL, con la cual deberá realizar su pafo en Agencia Banrural MAGA zona 13 (7 avenida, 12-90, zona 13, Guatemala)
Paso 3
Presentarse a Tesorería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (7 avendia 12-90, zona 13, Guatemala) con la Boleta de Pago Formulario 1 (F.1) y Boleta de Depósito paga en BANRURAL, ambas proporcionadas por la Unidad de Bienestar Animal. Dichas boletas se utilizan para la emisión del Formulario 63-A2
En Tesorería te proporcionarán lo siguiente:
- Fotocopia de Constancia de Pago a realizar Formulario (F.1)
- Fotocopia de Boleta de Depósito BANRURAL
- Formulario 63-A2
Paso 4
Presentarse a la Unidad de Bienestar Animal (7 avenida 13-21, zona 9, Guatemala) con la toda la documentacion indicada en los pasos 1 al 3.
Venta de Animales
Los animales de compañía criados comercialmente para su venta deben ser vendidos en lugares autorizados
por la Unidad de Bienestar Animal como tiendas de mascotas, veterinarias y criaderos.
Registros Autorizados
Listado de Criaderos de Animales legalmente registrados en la Unidad de Bienestar Animal actualizado al mes de julio de 2022
Perrulul | REG-UBA-CRA-001-2020
Molli Vasand | REG-UBA-CRA-002-2020
Von Der Flammang | REG-UBA-CRA-003-2020
Criadero Von Kelef | REG-UBA-CRA-004-2020
Criadero Kasany Toron | REG-UBA-CRA-005-2020
Golden House | REG-UBA-CRA-006-2020
Zoona Kennel | REG-UBA-CRA-007-2020
Khalle Bull´s | REG-UBA-CRA-008-2020
Miranda´s | REG-UBA-CRA-009-2020
Criadero Cachorrolandia | REG-UBA-CRA-010-2020
Criadero Perdiguero Tziquinala | REG-UBA-CRA-011-2020
Samburu´s Tribe | REG-UBA-CRA-012-2020
Lazaro´s My First Dog | REG-UBA-CRA-013-2020
Criadero Indurain | REG-UBA-CRA-014-2020
Saint Germain | REG-UBA-CRA-001-2022
Tarifario
Registro
- Tarifario vigente
- Única vez salvo modificación, rectificación o ampliación
Inspección
- Despues de cada 100 km terrestres se cobrará Q.100.00 adicionales
- Por cada 10 km acuáticos adicionales se cobrará Q200.00 adicionales
Certificación
- Certificación de Registro
¡Estamos para servirte!
Si tienes dudas o comentarios, puedes comunicarte con nosotros y con gusto te asesoraremos
¡Visítanos!
7 avenida 13-21, zona 9, Guatemala
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 8:00am - 4:30pm
Teléfono
(+502) 2413-7070
(+502) 2413-7299