Clubes Deportivos 

 

Federados y No Federados

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

¿Clubes Deportivos Federados y No Federados que Utilizan Animales?

La Unidad de Bienestar Animal podrá verificar el estado de los animales que participan en exhibiciones y exposiciones.

Todos los clubes deportivos federados y no federados que utilicen animales deberán contar con un Médico
Veterinario Colegiado Activo de planta, y deberá registrarse en la Unidad de Bienestar Animal.

Deportes Ecuestres

Los propietarios, cuidadores y atletas que utilicen caballos para los deportes ecuestres deberán asegurar lo siguiente:

Los caballos deberán realizar entrenamiento que sean acorde a sus capacidades físicas y a su nivel de
madurez en sus respectivas disciplinas.

Los caballos no deberán ser sometidos a métodos que sean violentos y les causen dolor ni temor con el fin
de obligarlos o forzarlos a continuar compitiendo.

La participación en las competencias será restringida a caballos y atletas de habilidades comprobadas

A los caballos se les debe permitir un período de descanso adecuado entre las competencias.

Deberá permitírseles períodos de descanso adicionales después de viajar.

Deberá permitírseles períodos de descanso adicionales después de viajar.

Está terminantemente prohibido cualquier acción o intención de dopaje y uso ilícito de medicamentos que constituyan un problema de bienestar al caballo.

Después de cualquier tratamiento veterinario, deberá ser permitido suficiente tiempo para la recuperación total del caballo antes de la competencia.

Procedimiento de Registro

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Paso 1

  • Llenar Formulario de Registro UBA-FR-008 de Clubes Deportivos Federados y no Federados que Utilizan Animales.
  • Constancia por escrito de contar con un Médico Veterinario Colegiado Activo de planta.
  • Fotocopia simple de los estatutos del Club Deportivo.
  • Fotocopia simple del nombramiento del Representante Legal del club deportivo
  • Fotocopia simple del documento que acredite que el club deportivo se encuentra federado, cuando aplique.
  • Fotocopia de Documento Personal de Identificación (DPI) del Representante Legal.

PASO 2

Al contar con la documentación del Paso 1, presentarse a la Unidad de Bienestar Animal, la cual procederá a emitir:

  • Constancia de pago a realizar Formulario 1 (F.1) emitida en la Unidad de Bienestar Animal
  • La Unidad de Bienestar Animal proporcionará la BOLETA AUTORIZADA de depósito BANRURAL, con la cual deberá realizar su pago en Agencia Banrural MAGA zona 13 (7 avenida, 12-90, zona 13, Guatemala)
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Paso 3

Presentarse a Tesorería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (7 avendia 12-90, zona 13, Guatemala) con la Boleta de Pago Formulario 1 (F.1) Boleta de Depósito pagada en BANRURAL, ambas proporcionadas por la Unidad de Bienestar Animal. Dichas boletas se utilizan para la emisión del Formulario 63-A2

En Tesorería te proporcionarán lo siguiente:

  • Fotocopia de Constancia de Pago a realizar Formulario (F.1)
  • Fotocopia de Boleta de Depósito BANRURAL
  • Formulario 63-A2
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Paso 4

Presentarse a la Unidad de Bienestar Animal (7 avenida 13-21, zona 9, Guatemala) con la toda la documentacion indicada en los pasos 1 al 3.

Tarifario

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