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Bienestar Animal

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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La Unidad de Bienestar Animal

Es una institución adscrita al  Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), que trabaja día a día en la promoción, supervisión y coordinación para el cumplimiento de la Ley de Protección y Bienestar Animal, velando y garantizando el trato digno de la vida animal.

Para el desarrollo de esta, existe el Decreto 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal y sus Reglamentos, que regulan las funciones y procedimientos para su actuación.

Misión

Promover y garantizar la protección, el bienestar y el trato digno hacia las especies animales. Divulgando las acciones legales y humanas que aseguran el mismo, haciendo valer las cinco libertades mundialmente reconocidas.

Visión

Ser un país donde se respete y promueva la protección y el bienestar de los animales de forma incremental, aportando soluciones para la disminución de los problemas de maltrato animal integrando a las comunidades rurales y urbanas del país, educando y aportando en todos los niveles y estratos sociales sobre los temas la protección y bienestar animal.

Ley de Protección y Bienestar Animal

El Decreto 5-2017 del Congreso de la República, es de observancia general, y de aplicación en todo el territorio guatemalteco, reconociendo que la protección y el bienestar de los animales es de carácter público y social.

El objeto de la Ley es crear la regulación necesaria para la protección y el bienestar de los animales, debiendo por ello ser cuidadosos sin detrimento de su condición de seres vivos.

¡Descarga la Ley aquí!

Decreto 5-2017

Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal

El Acuerdo Gubernativo No. 5-2017 tiene como objeto el desarrollo del contenido de la Ley de Protección y Bienestar Animal, determinando las normas necesarias para la regulación de los establecimientos, asociaciones, albergues y toda persona que tenga relación con los animales; así como la educación de la población en general. Todo esto en protección de la salud pública y el ambiente.

¡Descarga el Reglamento aquí!

Acuerdo Gubernativo 210-2017

Revisa toda la normativa jurídica en materia de bienestar animal en Guatemala aquí

Qué es

Bienestar Animal

El bienestar animal designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere» con base a las 5 libertades de los animales mundialmente reconocidas.

-Normas Internacionales OIE

Bienestar...

R

Físico

R

Mental

Las 5 libertades de los animales.

Las pautas que deben regir el bienestar de los animales se basa en las cinco libertades mundialmente reconocidas.

Los responsables, propietarios o cuidadores de animales independientemente de su especie, raza, tamaño o edad deben cumplir con las normas establecidas en la Ley con el fin de que gocen de un alto nivel de bienestar animal como mínimo de la siguiente forma:

 

1. Vivir libre de hambre, sed y desnutrición

¿Cómo se aplica?

– Recipientes limpios y adecuados a su especie;
– Agua fresca limpia y siempre disponible;
– Alimentación adecuada a su especie

2. Vivir libre de temor y angustia

¿Cómo se aplica?

– Permanecer en áreas libres de sonidos intolerables
– Situaciones o lugares donde provoque ataques entre ellos
– Dejarlos abandonados en vivienda sin cuidados comprobables de humanos.

3. Vivir libre de molestias físicas, térmicas e incomodidad

¿Cómo se aplica?

– Un entorno que proporcione refugio, resguardo, y estímulos saludables mentales y físicos
– Espacio acorde a su tamaño
– Protegidos de las inclemencias del tiempo.

4. Vivir libre de dolor, lesión y enfermedad

¿Cómo se aplica?

– Enfermedades sin tratamiento
– Proporcionar medidas preventivas (vacunas, desparasitaciones internas y externas)
– Libres de infestación de parásitos externos

5. Vivir libre de manifestar sus comportamientos naturales

¿Cómo se aplica?

– Medidas de enriquecimiento ambiental
– Socialización o vinculación adecuada
– Permitir sistemas de comunicación de los animales.
– Utilización de técnicas de manejo, diestramiento y entrenamiento no basadas en el castigo de conductas naturales

Autoridades Competentes

Según el artículo 47 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, La Policía Nacional Civil y las Municipalidades del país son autoridades competentes además de la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la aplicación de la normativa jurídica en bienestar animal.

Unidad de Bienestar Animal

Policía Nacional Civil

Municipalidades del País

Frases Célebres

“Primero fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre. Ahora es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales”

– Víctor Hugo

“Todo lo que ves existe conjuntamente en un delicado balance. como rey tienes que entender ese balance y respetar a todas las criaturas: desde la hormiga rastrera al antílope saltador”

– El Rey León (1994)

“Este universo es obra del poder supremo para beneficio de todos, por lo tanto, todas y cada una de las especies han de aprender a gozar sus favores integrándose en el sistema, en estrecha relación con las demás. Que ninguna especie usurpe los derechos de otras”

– Radhakrishna

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